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Sobre la evaluación en centros de Formación Profesional

Sobre la evaluación en centros de Formación Profesional

Adjuntamos Circular de hoy, 3 de abril, de la Dirección General de Formación Profesional , sobre determinados aspectos de la  evaluación en los centros docentes andaluces de F. P. 

 

CIRCULAR DE 3 DE ABRIL DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD FORMATIVA DEL ALUMNADO TRAS LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE PRESENCIAL ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2020 DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS

La Instrucción de 13 de marzo de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema educativo andaluz por Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, tiene por objeto favorecer la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y garantizar la organización y funcionamiento de los centros docentes durante el periodo de suspensión de la actividad docente presencial como consecuencia de las medidas establecidas a raíz del virus COVID-19.

En la instrucción cuarta se determina que, en el caso de coincidir el periodo de suspensión con las fechas establecidas por el centro en su planificación para trasladar a las familias y al alumnado el resultado de la evaluación continua, se arbitrarán las medidas para hacerles llegar esta información en los mismos términos establecidos en la instrucción tercera.

Por otro lado, la instrucción octava suspende las actividades formativas en empresas correspondientes a los módulos de formación profesional en centros de trabajo, a los proyectos de formación profesional dual y a los módulos de prácticas externas de las enseñanzas de régimen especial, determinando que durante este periodo excepcional se realizarán actividades no presenciales programadas por el profesorado responsable del seguimiento.

Por su parte, la Instrucción de 27 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional regula el desarrollo y seguimiento, mediante sistemas de teletrabajo, del módulo de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de las prácticas externas de enseñanzas artísticas superiores y de la formación profesional dual durante el período excepcional provocado por el coronavirus COVID-19.

Sobre la necesidad de dar respuesta a la incertidumbre existente sobre el modo de abordar la realización del módulo de formación en centros de trabajo, entre otros, está prevista una próxima modificación, con carácter excepcional, del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a efectos de incorporar medidas relacionadas con los módulos de proyecto y de formación en centros de trabajo, tras la que se realizarán las aclaraciones, en su caso, necesarias.

En tanto no se publique la mencionada modificación normativa se hace necesario realizar las siguientes aclaraciones:

1. Objeto.

Esta circular tiene por objeto establecer aclaraciones relativas a la evaluación en las enseñanzas de Formación Profesional, tras la suspensión de la actividad docente presencial establecida en la Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y de conformidad con la Instrucción de 13 de marzo de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a la suspensión de la actividad docente presencial en todo en todo el Sistema Educativo Andaluz.

2. Ámbito de aplicación.

Esta circular será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma Andaluza que impartan enseñanzas de Formación Profesional, de acuerdo con la segunda instrucción relativa al ámbito de aplicación de la citada Instrucción de 13 de marzo de 2020.

Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de la presente circular a su propia organización, considerada la legislación específica que la regula.

3. Aclaraciones con respecto a la evaluación del alumnado.

a) Los tutores y tutoras, en relación con la evaluación del alumnado continuarán informando por escrito, al menos tres veces a lo largo del curso académico, al alumno o alumna y, si éste es menor de edad, también a sus representantes legales, sobre los resultados de la evaluación de los aprendizajes adquiridos.

b) Las correspondientes sesiones de evaluación se desarrollarán mediante medios telemáticos que faciliten el intercambio de información entre el equipo educativo y para hacer constar las calificaciones de los alumnos o alumnas en cada uno de los módulos profesionales en que se encuentren matriculados.

c) En el caso de los segundos cursos de formación profesional de grado medio y superior se requiere llevar a cabo la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo de formación en centros de trabajo y que el equipo docente acuerde el acceso o la exención total o parcial del alumnado a dicho módulo profesional en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden de 29 de septiembre de 2010 por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta situación excepcional en la que se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje se ha de considerar especialmente la adecuación de los instrumentos de evaluación empleados.

d) En las enseñanzas de formación profesional básica, en el segundo curso, la evaluación final correspondiente a la primera convocatoria anual de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia y a aprendizaje permanente se realizará, antes de la incorporación del alumnado al módulo profesional de Formación en centros de trabajo, entre la jornada ciento veinticinco y ciento treinta, dentro de la vigésimo sexta semana lectiva.

4. Inspección educativa.

La Inspección educativa, de acuerdo con sus funciones y atribuciones, realizará las actuaciones que procedan en el marco de sus competencias y con respecto a las aclaraciones establecidas en la presente circular.

 

LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

María Victoria Oliver Vargas