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ACREDITACIÓN de la COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE por el DESEMPEÑO de ROLES y PUESTOS DOCENTES para el PERSONAL DOCENTE de ANDALUCÍA

❗📄 Publicada en BOJA Nº37 de 24 de febrero de 2026, y en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se reconoce de oficio la acreditación de la competencia digital docente por el desempeño de roles y puestos docentes para el personal docente no universitario de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

➡️ Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria del procedimiento de acreditación de oficio de la CDD para las posibles personas destinatarias, según la Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

➡️ La acreditación de oficio será de aplicación al personal de enseñanzas no universitarias de los centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la gestión de la consejería con competencias en materia educativa, no universitaria, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

➡️ La acreditación de los niveles B1, B2 y C1 de competencia digital docente se realizará de oficio a todo el personal docente no universitario relacionado en el Anexo I y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser personal funcionario de alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dependiente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

b) Ser personal docente que imparta o haya impartido enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente privado sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Ser profesorado de religión que preste servicios en centros dependientes de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

➡️ Solicitudes y documentación: La acreditación de oficio por la consejería competente en materia educativa de los niveles B1, B2 y C1, no requiere que se formalice solicitud ni entrega de documentación alguna.

➡️ Las personas interesadas podrán dirigir sus consultas a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

👉La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efecto desde el día siguiente al de su publicación.

Descarga la RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2026 pulsando sobre la imagen. 👇

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