❗ 📰 Resolución, publicada en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Mediante esta Resolución se resuelve:
➡ Aprobar la relación provisional de centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención según la puntuación obtenida e indicando el importe de la subvención otorgable (Anexo I).
➡ Aprobar la relación de centros docentes privados concertados que no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales por insuficiencia de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria para el curso escolar 2025/2026, por lo que tienen la condición de beneficiarios suplentes por orden de puntuación (Anexo II).
➡ Aprobar la relación provisional de centros docentes privados concertados que han sido provisionalmente excluidos, indicando el motivo correspondiente (Anexo III).
👉 Se Concede un plazo de diez días hábiles a los centros beneficiarios provisionales y suplentes para que, mediante el formulario-Anexo II de la Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, puedan alegar lo que estimen pertinente y presentar la documentación señalada en apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
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