
El Consejo de Ministros celebrado ayer martes 6 de mayo de 2025 ha aprobado el proyecto de ley para la reducción la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.
Este proyecto de ley se traslada al Congreso para comenzar su tramitación legislativa y, dado que el Gobierno no tiene mayoría, es probable que la norma se modifique durante su tramitación parlamentaria, por lo que habrá que esperar a su aprobación definitiva y al texto que finalmente se apruebe.
Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir durante la tramitación parlamentaria, destacamos las novedades más importantes que introduce esta norma:
JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO:
La ley permitirá disminuir la reducción máxima de la jornada a 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual, sin reducción salarial. En la actualidad, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece la duración máxima de la jornada laboral en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
La medida afectará a todos aquellos trabajadores cuya jornada laboral exceda de las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual. También afectará a aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial, pues el coeficiente de parcialidad se calculará teniendo en cuenta la nueva jornada máxima, de forma que percibirán un salario superior realizando la misma jornada, siempre que la jornada máxima fijada en su convenio colectivo y para su grupo profesional fuera superior a la que establece esta nueva norma.
De esta forma, si por ejemplo un trabajador del PAS del convenio de privada NO concertada, cuya jornada anual son 1.724 horas, tuviera media jornada (862 horas), con la reducción de jornada a 37,5 horas semanales, el coeficiente de parcialidad de 862 horas se aplicaría sobre las 1.711 (nueva jornada anual), con lo cual tendría un nuevo coeficiente de parcialidad del 50,38% (en vez del 50%). Así, trabajando lo mismo, su salario y el porcentaje de trabajo de parcialidad debe incrementarse en un 0,38%.
No es necesario que se modifique el Convenio Colectivo para que resulte de aplicación la nueva jornada laboral. Los principios de jerarquía normativa y el de norma más favorable implican que se aplique al trabajador la norma que resulte más beneficiosa. No obstante, la norma confiere un plazo a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos para que realicen las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de esta norma. El plazo previsto es el 31 de diciembre de 2025, pero es probable que se amplíe.
Reducir la jornada laboral si la actual es inferior a las 37,5 horas semanales no es posible. El objetivo de la norma es reducir la jornada en aquellos trabajadores cuyos Convenios Colectivos establezcan jornadas superiores a las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual, por lo que, si la establecida en un Convenio y para un grupo profesional es inferior, la norma no le afectará.
La reducción de jornada solo será efectiva para todos aquellos trabajadores que estén realizando una jornada laboral superior a la nueva establecida.
1.711 horas es el nuevo límite de horas anuales. El Tribunal Supremo estableció que la jornada máxima anual establecida en el Estatuto de los Trabajadores, de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual correspondía a 1.826 horas y 26 minutos.
Calcular si mi jornada laboral es superior a la establecida por esta norma:
En los Convenios Colectivos está definida la jornada máxima anual que cada grupo profesional debe realizar. Si, en cómputo anual, la jornada anual es superior a 1.711 horas, se deberá adaptar a la nueva normativa, reduciéndola. Si, por el contrario, la jornada anual es inferior a 1.711 horas, aunque semanalmente tengamos que realizar más de 37,50 horas, estaría dentro de lo establecido en la norma y, por tanto, no se reduciría.
REGISTRO DE JORNADA:
Exige la utilización de medios digitales, con garantías de autenticidad y trazabilidad en la cumplimentación por los trabajadores de forma personal.
Los trabajadores deberán practicar los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda modificarlos.
Lo más novedoso es la posibilidad de acceder en remoto al registro de jornada de forma inmediata por los trabajadores, los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo.
DERECHO A LA DESCONEXIÓN:
Se refuerza considerándolo un derecho irrenunciable, para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación de servicios fuera de los horarios pactados, salvo circunstancia excepcionales justificadas, como:
- Riesgos graves para los trabajadores
- Potenciales perjuicios empresariales graves que requieran medidas urgentes.
El trabajador tendrá derecho a "no estar localizable fuera de su jornada laboral".
La empresa debe garantizar este derecho.
Rechazar o no atender una comunicación o una petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para el trabajador.
A través de la negociación colectiva se establecerán:
- Modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión
- Acciones de formación y sensibilización sobre el uso adecuado de herramientas tecnológicas para prevenir la fatiga informática.