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PROYECTO de DECRETO de ADMISIÓN del ALUMNADO

PROYECTO de DECRETO de ADMISIÓN del ALUMNADO

FSIE-Andalucía manifiesta las siguientes consideraciones al Proyecto de Decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato:

1.- Artículo 4. Programación de la red de centros y de la oferta educativa 

Valoramos positivamente la inclusión de la demanda social como criterio a tener en cuenta para programar la oferta educativa la Consejería competente en materia de educación y esperamos que este avance en el derecho constitucional de las familias a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos, signifique un cambio de criterio en las próximas convocatorias de conciertos educativos, que permita ofertar más unidades a los centros que así lo soliciten y la concertación de Bachillerato/Formación Profesional como garantía de gratuidad para todos los alumnos andaluces, independientemente del tipo de centro en el que cursen sus estudios. Somos conscientes de la dificultad de planificación que supone la adecuación de la red educativa actual a este criterio de la demanda social, pero pensamos que la progresiva flexibilización del acceso a la escolarización ha de ser un indicador claro del número de unidades que deben funcionar en cada centro educativo, dependiendo de las solicitudes recibidas sin estar sometidos, a priori, a ninguna limitación administrativa de las mismas sino al criterio de la libertad de elección de centro.  

2.- Artículo 9. Áreas de influencia y limítrofes

Consideramos un avance en la libre elección de las familias incluir la configuración de forma que las familias tengan la máxima puntuación para un centro de cada tipo.

3.- Artículo 10. Criterios para la admisión del alumnado

Creemos que se da un paso adelante en diferenciar los distintos supuestos personales y familiares que han de ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo el proceso de admisión y nos parece adecuado que se contemplen situaciones como la de las víctimas del terrorismo o que se establezca una mayor correlación entre la renta y la existencia de discapacidad; ello conllevará que se reduzcan las situaciones en las que se hace necesario el sorteo, pero puede ser un problema que genere alguna situación de injusticia el priorizar el criterio de familia numerosa especial respeto a la monoparental o el hecho de que los guardadores legales desempeñen una actividad laboral (se contribuye, por supuesto, a la conciliación de la vida familiar y laboral, pero una persona en desempleo puede resultar perjudicada, además, en la escolarización de su hijo); igualmente, que el alumno haya estado matriculado en el Primer Ciclo de Infantil es un criterio muy loable para potenciar la escolarización en este Ciclo, pero puede generar un problema en familias que hayan tenido dificultad para acceder al mismo por distintas circunstancias; las familias con un solo hijo pueden quedar en una situación de desventaja al recoger en los criterios todos los supuestos menos ese.

4.- Artículo 11. Hermanos o hermanas matriculados del alumno o alumna

El incremento de la ratio hasta un máximo del 10% es, sin duda, favorecedor para la reunificación de hermanos en el mismo centro, pero puede suponer un sobreesfuerzo del docente o docentes que desarrollen su labor en esa clase si no va acompañado de una dotación adicional de recursos para atender a ese grupo; de no ser así, esta medida podría influir negativamente en la calidad del aprendizaje del alumno que se escolarice en un grupo con mayor número de compañeros. Si la tendencia actual es procurar una bajada de ratio que contribuya a mejorar la calidad educativa y reducir las tasas de abandono escolar en nuestra Comunidad Autónoma, esta medida pudiera resultar contraproducente.

5.- Artículo 20.- Documentación acreditativa

Manifestamos nuestra duda sobre si la acreditación de los criterios de admisión estaría dotada de mayor seguridad jurídica si estuviera incluida en el Decreto en lugar de desarrollarla en la Orden.

6.- Artículo 32. Puntuación total según el baremo

Aunque valoramos el avance que supone el aumento de los puntos asignados, solicitamos la garantía de prioridad en la admisión de los hijos de los trabajadores en su propio centro, que a día de hoy no está regulada correctamente conforme a la literalidad del artículo 84 de la LOE, impidiendo, en algunos casos, el ejercicio de este derecho que contribuye a la conciliación de la vida familiar y laboral de los profesionales de los centros concertados.

7.- Artículo 35. Distribución equilibrada

Reclamamos la dotación de los mismos recursos humanos y económicos en todos los centros sostenidos con fondos públicos, con el fin de garantizar el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro, atendiendo a una adecuada y equilibrada distribución del alumnado entre los centros sostenidos con fondos públicos y a la demanda social, ya que los trabajadores de los centros concertados vienen desarrollando su labor educativa desde hace muchos años en inferioridad de condiciones respecto a los de los centros públicos y difícilmente un sistema puede ser equitativo si no se elimina la desigualdad entre los profesionales, docentes y no docentes, del Sistema Educativo Público de Andalucía.

8.- Artículo 55. Admisión a lo largo del curso

Pensamos que ha de quedar incluido el alumnado que simultanea la educación secundaria con estudios profesionales de Música y Danza, ya que supone una clara discriminación del mismo en relación a los deportistas que sí se encuentran amparados en este apartado.

9.- Disposición adicional cuarta. Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema

La inclusión del Primer Ciclo de Infantil hace pensar en una modificación, a través de esta norma, del Decreto 149, para habilitar la posibilidad de permanecer el niño o niña un curso más en el último tramo de edad; dudamos de la conveniencia pedagógica de esta medida, que ocasionaría que el alumno partiera ya de una situación de desajuste de edad respecto a sus compañeros en una fase tan temprana y planteamos como mejor opción la atención de las necesidades educativas especiales al alumnado en el Primer y Segundo Ciclo de Educación Infantil con mayores recursos humanos, con el fin de abordar lo antes posible las mismas y prevenir dificultades futuras del niño.

10.- Creemos imprescindible, para el adecuado cumplimiento de la Medida 71 del Pacto de Gobierno suscrito por el PP y Ciudadanos: “Protegeremos los dos modelos educativos sostenidos con fondos públicos…”, la puesta en marcha de un Acuerdo de recolocación para el profesorado de los centros concertados afectado por una posible pérdida de unidades, con el fin de que el principio de libre elección de centro no suponga un perjuicio a las condiciones laborales de los profesionales de los centros concertados, que resultarían discriminados respecto a sus compañeros de los centros públicos, ya que una supresión de unidad en un centro público supone un traslado y en un centro privado concertado un despido o reducción de jornada.

 

Secretaría General de FSIE-A

Consulta AQUÍ el Proyecto de Decreto