El Tribunal Supremo ha estimado el Recurso de Casación interpuesto por la Junta de Andalucía y revoca la sentencia del TSJA favorable a nuestros intereses. El Supremo considera que queda acreditada la falta de disponibilidad presupuestaria de la Consejería para hacer frente al abono de esta gratificación extraordinaria, ya que se han agotado los módulos económicos de los Presupuestos Generales del Estado. Por lo tanto el TS concluye que no le corresponde a la Junta de Andalucía responsabilidad alguna para hacer frente a ninguna gratificación que exceda los módulos de concierto.
La misma sentencia reafirma la naturaleza salarial de la PEA, porque se encuadra en el capítulo de retribuciones y se satisface como remuneración a una larga prestación de servicios.
FSIE Andalucía seguirá luchando por este derecho de los trabajadores, que se establece en el Convenio, e indicará a la mayor brevedad, tras un pormenorizado estudio jurídico de este fallo, las acciones individuales y/o colectivas que correspondan.
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