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Nuevas medidas complementarias en el ámbito laboral - Real Decreto ley 9/2020, de 27 de marzo

Nuevas medidas complementarias en el ámbito laboral - Real Decreto ley 9/2020, de 27 de marzo

Resumen informativo sobre Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (BOE 86, de 28 de marzo)

 

Durante la vigencia del estado de alarma se entienden como servicios esenciales, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad. Por tanto no se podrán realizar ERTE durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

 

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción de los ERTES no son justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Por tanto, durante el estado de alarma la empresa no puede acordar despidos por esa causas.

 

El procedimiento de reconocimiento de la prestación por desempleo se inicia mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa, actuando en representación de los trabajadores afectados. Se debe acompañar de una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de los trabajadores para su presentación. La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación. Deberá enviarse por medios electrónicos por la empresa en 5 días desde la solicitud del ERTE o desde la fecha de hoy si la solicitud se ha formalizado con anterioridad a la publicación del RD ley que venimos resumiendo. Parece lógico que si no se ha incluido en el ERTE a un trabajador de baja por IT, cuando obtenga el alta ha de comunicarse al SEPE.

 

Cuando la Asamblea General de las cooperativas no pueda ser convocada a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios.

 

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo de su duración. En la práctica, eso supone la imposibilidad de que se extingan contratos temporales durante la vigencia del estado de alarma.

 

La duración de los ERTES por fuerza mayor, no podrá extenderse más allá del periodo de alarma por COVID-19.