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MODIFICACIÓN del APARTADO 2 del ARTÍCULO 4 de la ORDEN que DESARROLLA el PROCEDIMIENTO de ADMISIÓN del ALUMNADO en los CENTROS DOCENTES para CURSAR TODAS las ETAPAS EDUCATIVAS

❗📄 Publicada en BOJA Nº9 de 15 de enero de 2026.

➡️ Mediante esta Orden se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 20 de febrero de 2020, que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«2. La Dirección General competente en materia de planificación educativa fijará mediante resolución con carácter anual y previo al inicio del procedimiento ordinario de admisión, dentro de los límites establecidos en el artículo 5.1 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, el número de alumnos y alumnas por unidad escolar que se utilizará en el proceso de admisión para cada curso escolar.

Dicha determinación tendrá como finalidad la adecuada planificación del sistema educativo y se realizará atendiendo a criterios objetivos y homogéneos relacionados con la evolución demográfica, la distribución territorial del alumnado, la oferta educativa existente, la atención a la diversidad y la disponibilidad de espacios y recursos públicos.

La resolución a la que se refiere el párrafo anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Portal de la Consejería competente en materia de educación, con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario de admisión.

En cada curso escolar las plazas escolares que se tendrán en cuenta en el procedimiento de admisión se determinarán multiplicando el número de unidades autorizadas, en el caso de los centros públicos, o el número de unidades concertadas, en el caso de los centros privados concertados, por el número de alumnos y alumnas que corresponda por unidad, conforme a los límites establecidos en las resoluciones correspondientes.»

❗ La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Pulsa sobre la imagen para descargar  la Orden de 11 de enero de 2026,👇

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