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Medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19

Medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19

Resumen informativo Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 (BOE 86, de 26 de marzo).

 

OBJETIVO: garantizar del correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales.

 

APLICACIÓN: centros que presten servicios del Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, con independencia de su titularidad, así como a sus trabajadores que sea su relación, contractual o administrativa.

DURACIÓN: hasta la finalización del estado de alarma.

El Imserso y las comunidades autónomas podrán imponer a los trabajadores de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza.

EXCEPCIÓN: embarazadas.

Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del trabajador.

Todo el personal de servicios sociales, en la modalidad de teletrabajo u otras, incluido personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los servicios, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales.

EXCEPCIÓN: personas en aislamiento domiciliario por COVID-19.

Podrán adoptase otras medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada. Básicamente para atención a siguientes colectivos: Personas con discapacidad (física u orgánica, sensorial, intelectual, ? o por enfermedad mental)

Personas mayores

Personas en situación de dependencia

Víctimas de violencia de género

Víctimas de violencia doméstica

Personas sin hogar

Menores en situación de riesgo o desprotección

Mujeres en situación o riesgo de exclusión social

Jóvenes en situación o riesgo de exclusión social

Personas inmigrantes

Minorías étnicas

Personas con adicciones

 

Por tanto, los centros o entidades que atiendan a estos colectivos, pueden adoptar los servicios extraordinarios de la Orden.