
Resumen informativo Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 (BOE 86, de 26 de marzo).
OBJETIVO: garantizar del correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales.
APLICACIÓN: centros que presten servicios del Catálogo de Referencia aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, con independencia de su titularidad, así como a sus trabajadores que sea su relación, contractual o administrativa.
DURACIÓN: hasta la finalización del estado de alarma.
El Imserso y las comunidades autónomas podrán imponer a los trabajadores de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza.
EXCEPCIÓN: embarazadas.
Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del trabajador.
Todo el personal de servicios sociales, en la modalidad de teletrabajo u otras, incluido personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los servicios, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales.
EXCEPCIÓN: personas en aislamiento domiciliario por COVID-19.
Podrán adoptase otras medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada. Básicamente para atención a siguientes colectivos: Personas con discapacidad (física u orgánica, sensorial, intelectual, ? o por enfermedad mental)
Personas mayores
Personas en situación de dependencia
Víctimas de violencia de género
Víctimas de violencia doméstica
Personas sin hogar
Menores en situación de riesgo o desprotección
Mujeres en situación o riesgo de exclusión social
Jóvenes en situación o riesgo de exclusión social
Personas inmigrantes
Minorías étnicas
Personas con adicciones
Por tanto, los centros o entidades que atiendan a estos colectivos, pueden adoptar los servicios extraordinarios de la Orden.