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MEDIDAS de PREVENCIÓN en MATERIA SOCIOSANITARIA contenidas en el Capítulo II del BOJA EXTRAORDINARIO nº39, viernes 19 de junio de 2020

MEDIDAS de PREVENCIÓN en MATERIA SOCIOSANITARIA contenidas en el Capítulo II del BOJA EXTRAORDINARIO nº39, viernes 19 de junio de 2020

A continuación os dejamos un resumen de los aspectos de interés, podéis acceder al documento desarrollado a través del ENLACE que se encuentra a pie del texto.

Sexto. Medidas preventivas generales en materia socio-sanitaria.

1. Medidas generales en el desarrollo de la intervención comunitaria y especializada en el Sistema Público de Servicios Sociales.

2. Los centros residenciales, centros de día y centros de participación deberán contar con un Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la Epidemia por

COVID-19 con objeto de garantizar una respuesta eficaz y segura ante nuevos brotes epidémicos de COVID-19.

3. Las medidas que se adoptarán en el marco del Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la Epidemia por COVID-19 en un centro

4. El Plan de Contingencia y Actuación contará con una documentación general, medidas preventivas de los trabajadores y usuarios, la lista de verificación y registro y medidas de detección precoz y notificación.

5. Los centros deberán disponer de la siguiente documentación general respecto al mismo.

6. Las medidas de prevención para los trabajadores y trabajadoras del centro.

7. Medidas relativas a las personas usuarias de los centros.

8. Medidas preventivas relativas a los proveedores de los centros.

9. Lista de verificación y registro.

10. Detección precoz y notificación.

Séptimo. Medidas preventivas específicas en materia socio-sanitaria para Centros Residenciales.

1. Los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores.

tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones

2. Inspección e intervención en centros residenciales.

Octavo. Medidas preventivas específicas en materia socio-sanitaria para Centros de Día y Centros de Participación Activa.

1. El personal de los servicios externos deberá tener realizada una prueba de anticuerpos previa a la apertura del Centro y Servicio. En caso de resultar positiva se procederá según las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y no podrá acceder al Centro hasta completar el proceso diagnóstico.

2. Medidas de observación.

VER DOCUMENTO COMPLETO

 

También puedes consultar el BOJA de referencia en el archivo adjunto.