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INTERPRETACIÓN del ACUERDO de JUBILACIÓN PARCIAL VIGENTE tras MESA de SEGUIMIENTO de 28 de mayo de 2026

Este documento aclara cómo deben interpretarse y aplicarse varios puntos del Acuerdo de Jubilación Parcial firmado el 23 de diciembre de 2025. Su objetivo es unificar criterios y resolver dudas detectadas en los centros. A saber:

➡️ REQUISITOS DE ACCESO

1. Permanencia en pago delegado

Para cumplir los 2 años previos exigidos:

  • Sí computan las excedencias forzosas del art. 46.1 y 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que estas situaciones no interrumpen el requisito.

2. Jornada completa

a) Jornada completa en uno o varios centros

  • Regla general: jornada completa en un único centro.
  • También se considera cumplido si la jornada completa se alcanza sumando horas en varios centros de la misma titularidad y con un único NIF.

Importante:

  • Las 6,25 horas de la jubilación parcial solo se asignan a un centro, que será el que presente la solicitud.
  • El jubilado parcial debe aparecer en la planificación de todos los centros donde tenga horario.
  • El relevista puede estar en un centro distinto.

b) No se admite acceso desde jornada reducida

No se permite porque supondría un sobrecoste para la Administración:

  • La persona con reducción cotiza menos, pero al pasar a jubilación parcial habría que cotizar por jornada completa más las horas que cubre otra persona.

c) Jornada completa al inicio del curso anterior

Se fija como fecha de referencia el 10 de septiembre, unificando Infantil/Primaria y Secundaria. A esa fecha debe constar jornada completa en pago delegado.

➡️ REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO

1. Plazos de solicitud

Las solicitudes solo pueden presentarse en junio, noviembre y febrero. Para junio se establece un plazo específico: del 20 de junio al 20 de julio.

2. Documentación a presentar

a) Con la solicitud inicial

Debe subirse en Séneca:

  • Resolución favorable del INSS o justificante de solicitud + acreditación de requisitos.
  • Contrato de relevo.
  • TA2 de alta previa del relevista.
    • Si el relevista no es de nueva incorporación, se sustituye por un escrito de la dirección explicándolo.
  • Contrato de jubilación parcial.

b) Con la Modificación del Anexo I

Solo se presenta documentación nueva o modificada:

  • Informe de variación de datos.
  • Certificado de Base Reguladora diaria.
  • TA2 del relevista (si no se aportó antes).
  • Cualquier documento que haya cambiado respecto a la solicitud inicial.

➡️ ACLARACIONES SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO I

  • Solo puede referirse a la persona jubilada parcial y su relevista.
  • Las 6,25 horas JP solo pueden asignarse a la persona jubilada parcial.
  • No se repite toda la documentación, solo la que cambie.
  • Para que la jubilación parcial sea efectiva el primer día lectivo del mes, es imprescindible aportar la Resolución favorable del INSS.
    • Puede adjuntarse en la Modificación del Anexo I o en el trámite de jubilación parcial.
    • El plazo de subsanación es de 5 días hábiles desde la notificación.
  • El relevista y la persona jubilada parcial deben cumplir toda la normativa laboral, de Seguridad Social y educativa, incluida la atribución docente completa.

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Interpretacion Acuerdo Jub Parcial page 0001

 

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