La Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada ha procedido en el día de hoy a publicar las Instrucciones de 22 de noviembre de 2024 por las que se modifican las Instrucciones de 15 de septiembre de 2023, sobre sustituciones del profesorado de los centros docentes privados concertados, en los siguientes términos:
Primero. Modificación de la Instrucción cuarta, apartado 1. Carencia.
La Instrucción cuarta, apartado 1, queda redactada de la siguiente manera:
La cobertura de las sustituciones de los perceptores incluidos en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados, podrá autorizarse y abonarse, con cargo a la partida de gastos variables, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la situación que dio origen a las mismas, salvo que éste coincida con viernes lectivo, con las excepciones que se recogen asimismo en las presentes Instrucciones.
El inicio del cómputo de los días de carencia será siempre en un día lectivo, al igual que la fecha de incorporación de la persona sustituta.
Segundo. Modificación de la Instrucción cuarta, apartado 4.e).
La Instrucción cuarta, apartado 4.e), queda redactada de la siguiente manera:
e) Cuando la sustitución sea para cubrir un permiso no retribuido, salvo el permiso parental por hijo menor de 8 años, al que le será de aplicación la carencia establecida en la Instrucción cuarta, apartado 1.
No se autorizarán las sustituciones por el disfrute de este permiso por un periodo inferior a una semana ni en los siguientes periodos:
- En los días lectivos inmediatamente anteriores a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio, en los que se hayan cerrado las sustituciones en los centros de titularidad pública.
- En los diez días lectivos inmediatamente posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa, salvo que se disfruten de forma continuada, al menos, cuatro semanas.
- En el mes de septiembre.
Tercero. Efectos.
1. La aplicación de estas Instrucciones estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias.
2. Las presentes Instrucciones surtirán efectos el día siguiente al de su firma.
3. Es competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada la interpretación de las presentes Instrucciones.
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