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INSTRUCCIÓN sobre DETERMINADOS ASPECTOS para la REGULACIÓN del USO de los TELÉFONOS MÓVILES en los CENTROS EDUCATIVOS DEPENDIENTES de la CONSEJERÍA de DESARROLLO EDUCATIVO y FORMACIÓN PROFESIONAL.

UsodemovilesLa Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, PROCEDE A DICTAR las presentes instrucciones a los efectos de recordar a los órganos y unidades determinadas disposiciones relacionadas con el uso de los teléfonos móviles en los centros docentes, estableciendo su interpretación a fin de que sean objeto de una aplicación homogénea en Andalucía.

Mediante esta instrucción se establece:

1.- Limitar el uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar, entendida ésta como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo.

Esta limitación excluye el uso de estos dispositivos al alumnado que lo requiera atendiendo a sus circunstancias personales que tendrán que ser debidamente acreditadas ante la dirección del centro por los representantes legales del alumnado.

2.- Esta limitación deberá quedar recogida en los reglamentos de organización y funcionamiento de los diferentes centros docentes de las enseñanzas básicas.

3.- Podrá contemplarse retirar al alumnado los dispositivos móviles.

4.- La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional diseñará y ofertará,

a lo largo del segundo y tercer trimestre del curso escolar 2023/2024 programas formativos específicos dirigidos a los docentes andaluces y equipos directivos sobre la educación en seguridad y privacidad digital.

5.- La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional diseñará y ofertará, a lo largo del segundo y tercer trimestre del curso escolar 2023/2024, jornadas dirigidas a las familias sobre uso seguro y responsable de internet, dispositivos móviles y redes sociales de sus hijos e hijas.

6.- La Inspección Educativa, en el marco de su Plan General de Actuación, velará por el

cumplimiento de las presentes instrucciones y asesorará e informará en relación con las mismas a los distintos sectores de la comunidad educativa.

7.- Los centros privados y los centros sostenidos con fondos públicos adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Instrucción a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

8.- Las presentes instrucciones surtirán efectos a partir del día de su firma. Se harán públicas en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y serán notificadas a los titulares de las direcciones de todos los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través del portal Séneca.

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