Noticias

FSIE INFORMA: REUNIÓN EXTRAORDINARIA de la MESA de la ENSEÑANZA CONCERTADA del 12 de septiembre de 2023

FSIE INFORMA: REUNIÓN EXTRAORDINARIA de la MESA de la ENSEÑANZA CONCERTADA del 12 de septiembre de 2023

En el día de la fecha, FSIE Andalucía ha participado en una reunión de la Mesa de la Enseñanza concertada, de carácter extraordinaria, a la que han asistido por parte de la Administración, el Secretario General de Desarrollo Educativo, el Director General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y la Coordinadora General de Enseñanzas Concertadas de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

El Director General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada ha presentado el Borrador de Instrucciones de sustituciones del profesorado de los centros docentes privados concertados sobre el cual nos ha explicado que van a volver a aplicar la carencia de 10 días lectivos tal y como aparecían en las anteriores Instrucciones salvo las excepciones que aparecen en el mismo.

Desde FSIE Andalucía agradecemos que en el Borrador de Instrucciones que se ha presentado hoy, no haya una obligación sino una recomendación de que la contratación de persona sustituta en los supuestos de Riesgo Durante el Embarazo y Permiso por Nacimiento y Cuidado del menor se realice acogiéndose a las bonificaciones vigentes.

FSIE Andalucía ha expuesto una serie de propuestas de mejora al Borrador de Instrucciones sobre sustituciones del profesorado de los centros docentes privados concertados:

 - En primer lugar, echamos en falta que en estas Instrucciones no se tenga en cuenta, por una parte, la posibilidad de sustituir a los trabajadores que quieran acogerse al permiso no retribuido de hasta 15 días establecido en el artículo 42 del VII Convenio y, por otra, al permiso parental no retribuido de hasta de 8 semanas, establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Ambos permisos son un derecho de los trabajadores y el no ser sustituidos es perjudicial tanto para los docentes como para el funcionamiento de los centros.

 - No vemos justificado que cuando se necesiten más de dos profesores para cubrir una sustitución se tenga que contar con un informe positivo del Servicio de Inspección Educativa, siempre y cuando se disponga de las correspondientes atribuciones docentes.

 - Expresamos también que las Delegaciones Territoriales deben comunicar con claridad y celeridad la autorización o no de la sustitución.

 - En cuanto al periodo de carencia general de 10 días lectivos establecido en el Borrador, manifestamos que este periodo va en contra del espíritu de la Ley 4/2019 que deroga expresamente el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2012 que establecía una carencia similar. Más aún, en el ámbito del pago delegado del profesorado de centros concertados, desde marzo de 2019, ya quedó habilitado en el sistema la posibilidad de sustitución inmediata, sin periodo de carencia. Así lo comunicó la Secretaría General Técnica en marzo de 2019).

 - Consideramos que el nivel de concreción cuando se habla de la imposibilidad de llevar a cabo sustituciones en un tiempo próximo a periodo sin actividad docente o vacacional es muy ambiguo, pudiendo quedar sujeto a cierta arbitrariedad por parte de la Administración. Solicitamos la definición en días de esta “proximidad”.

 - En el Borrador de Instrucciones no es aplicable el periodo de carencia general de 10 días lectivos en sustituciones por Incapacidad Temporal en centros con menos de dos líneas. Argumentamos que se debe tener en cuenta la realidad de centros que cuentan con una dotación horaria fruto del Acuerdo de Aumento de Plantilla que no se corresponde con el número de líneas que tienen actualmente. Es injustificable que tengan que soportar sustituciones con recursos de centros de una sola línea.

 - En el Borrador se establece que las sustituciones finalizarán el 30 de junio salvo que se trate de contratos bonificados anteriores al 1 de mayo, en cuyo caso finalizarán antes del 31 de julio. FSIE Andalucía ha expuesto que en virtud de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes de centros públicos, los docentes de los centros concertados de nuestra Comunidad se encuentran en desigualdad de condiciones con respecto a los compañeros de los centros públicos. Ya en junio del presente año se registró solicitud de modificación de las Instrucciones de pago delegado en este sentido.  Enlace al documento aquí.

 - Por otra parte, expresamos nuestra disconformidad con la propuesta de que las reducciones de jornada por cuidado de menor sean cubiertas con los medios propios del centro. Para que los centros puedan llevar a cabo estas sustituciones en este sentido, es necesario una actualización y mejora del Acuerdo de Aumento de Plantilla.

 - En el Borrador de Instrucciones se excluye la sustitución de los trabajadores que tengan la condición de sustitutos cuando soliciten la acumulación de las horas que le corresponden por lactancia o cuidado del lactante. La normativa laboral prohíbe expresamente la discriminación entre trabajadores, independientemente del tipo de contrato y duración del mismo. Como hemos expresado anteriormente, la escasa dotación horaria de los centros pone en riesgo el ejercicio de este derecho legalmente consolidado al trabajador sustituto.

 - Por último, seguimos solicitando que se convoque la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Acumulación de Lactancia para que se permita pasar a situación de excedencia al trabajador que ha disfrutado del permiso de Acumulación de Lactancia sin tener que esperar a que el menor cumpla 9 meses. Hay jurisprudencia que no limita el ejercicio de este derecho de excedencia aún en esta situación.

DOCUMENTO con el RESUMEN COMPLETO de la REUNIÓN