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FSIE INFORMA: REAL DECRETO LEY de MEDIDAS URGENTES para la AMPLIACIÓN de DERECHOS de los PENSIONISTAS

FSIE INFORMA: REAL DECRETO LEY de MEDIDAS URGENTES para la AMPLIACIÓN de DERECHOS de los PENSIONISTAS

El Gobierno ha aprobado mediante este REAL DECRETO-LEY 2/2023, DE 16 DE MARZO, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones”, una nueva reforma de las pensiones.

 

Este Real Decreto realiza modificaciones no solo en materia de pensiones, sino en materia cotizaciones y de seguridad social y normativa laboral.  Detallamos algunas:

MEDIDAS EN MATERIA DE PENSIONES:

- Establece subidas adicionales para las pensiones más bajas, las mínimas y las no contributivas, inspiradas en la evolución del Salario Mínimo Interprofesional.

- Aumenta el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) o “cotización finalista” a fin de aumentar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Este nuevo “impuesto” en las nóminas se ha creado este año con un 0,1% que corre a cargo del trabajador y 0,5% a cargo de la empresa  A partir de 2024 crecerá una décima hasta alcanzar 1,2 puntos en 2029 (0,2% correrá a cargo del trabajador y el 1% para la empresa) .

- Se adoptan de medidas equilibradas para las “carreras de cotización irregulares” en el cómputo de la pensión de jubilación.  Se establece un régimen dual para el cálculo de la pensión de jubilación (art. 209 LGSS) respecto del periodo de cómputo de años cotizados para los próximos 20 años. Los trabajadores podrán optar entre la opción a) o la b):

       a) Que se computen los 29 últimos años (348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al hecho causante), descartando de oficio los 24 meses peores, de forma que se cogerán los 324 meses con bases de mayor importe. De los últimos 29 años se cogerán los 27 mejores años. Se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026.

          b) Que se computen los últimos 25 años, como hasta ahora. (Se contempla esta posibilidad del año 2026 al 2040. De este año en adelante se irán exigiendo 6 meses más hasta llegar a los 27 años.

- Se modifica la fórmula para calcular la pensión, aumentando el número de bases de cotización para el cálculo de la base reguladora de 25 a 27 años. Este aumento se aplicará de forma progresiva desde el 2026 al 2038.

- Nuevo marco de regulación de la pensión de jubilación parcial. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y previa negociación en el marco del diálogo social, el Gobierno presentará ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social que garantice un régimen de compatibilidad efectiva de trabajo y pensión; que preserve la calidad del empleo de los relevistas; y que equilibre el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema. Para la adopción de las referidas modificaciones se tendrá en cuenta la incidencia que las mismas pueden tener en los distintos sectores de la actividad especialmente en de la industria manufacturera.

MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN:

-   En la excedencia por cuidado de familiares se considera periodo cotizado a los efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y cuidado para cada hijo los 3 primeros años de excedencia, ampliando el período como cotizado de 1 año a 3. En este punto indicar que esta excedencia tiene una duración máxima de 2 años según el Estatuto de los Trabajadores, aunque puede ser ampliada por Convenio Colectivo.

-  En la reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, persona con discapacidad o familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, se considerarán incrementadas las cotizaciones hasta el 100% de la cuantía correspondiente a la que hubiera sido su jornada completa hasta el máximo de 3 años.

-   En la reducción de jornada por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave y en la corresponsabilidad en el cuidado del lactante, desde los 9 a los 12 meses, igualmente se considerarán incrementadas las cotizaciones hasta el 100% de la cuantía correspondiente a la que hubiera sido su jornada completa hasta la finalización del permiso.

-    En la prestación por cuidado de un hijo con enfermedad grave se podrá seguir percibiendo la prestación hasta que el hijo cumpla 23 años si venía percibiendo la misma antes de alcanzar la mayoría de edad o, en el supuesto que la enfermedad hubiera sido diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad aunque en ese momento no se estuviera percibiendo la prestación. En los supuestos en que el hijo tenga una discapacidad igual o superior al 65%, se prolongaría hasta los 26 años.

MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:

-  Se equipará el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo para el cómputo de los períodos cotizados para jubilación, Incapacidad Permanente, muerte, Incapacidad Temporal y nacimiento y cuidado de menor, de forma que se tienen en cuenta los períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada periodo.

-  Queda eliminado el coeficiente de parcialidad global para el cálculo de derecho a prestaciones: 1 día trabajado = 1 día cotizado, aunque no sea a jornada completa.

EN MATERIA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS FORMATIVAS EXTERNAS (entra en vigor el 1 de octubre de 2023):

-  Incluye en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación, ya sea de alumnos universitarios para la obtención de un grado, máster o doctorado como de alumnos de formación profesional siempre que las mismas no se presten en el régimen de la formación profesional intensiva.

-     Todos estos alumnos serán considerados como trabajadores asimilados al régimen general de la Seguridad Social y quedarán cubiertos por su acción protectora, salvo en materia de desempleo, formación profesional y FOGASA. Si las prácticas no son remuneradas quedará excluida la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

MEDIDAS EN MATERIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL (en vigor a partir del 17 de mayo):

-    Si transcurridos los 365 días de baja por Incapacidad Temporal sin que el INSS haya dado el alta médica, el trabajador se encontrará en situación de prórroga automática y temporal por presumirse que dentro de los 180 días siguientes puede ser dado de alta médica por curación o mejoría y se determina el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta, la declaración de incapacidad permanente o el cumplimiento de los 545 días de incapacidad temporal.

-   En el momento en que el INSS inicie una propuesta de incapacidad permanente quedará extinguida la situación de Incapacidad Temporal, de forma que no se consumirán más días a efectos del cómputo por una posible recaída, siempre que no se hayan consumido los 545 días de baja límite. En este caso, los efectos económicos de la Incapacidad Temporal y la obligación de no reincorporarse al puesto de trabajo se mantienen hasta la resolución sobre la Incapacidad Permanente.

-   Estas modificaciones serán de aplicación tanto a los procedimientos de incapacidad temporal que se inicien con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, como a los iniciados con anterioridad a dicha fecha.

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