Ante la próxima celebración de elecciones de ámbito local, se analiza el régimen legal de los permisos retribuidos que pueden disfrutar los trabajadores con ocasión de las mismas y que, en ausencia de regulación convencional, vienen previstos en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3.d), la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y el Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Incluyen a:
1.- Trabajadores que participen como ELECTORES.
2.-Trabajadores que tenga la condición de PRESIDENTES o VOCALES DE MESAS ELECTORALES e INTERVENTORES.
3.- Trabajadores que tengan la condición de APODERADOS
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