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FSIE INFORMA: ORDEN por la que se RESUELVE la CONVOCATORIA para ACOGERSE al RÉGIMEN de CONCIERTOS EDUCATIVOS, RENOVACIÓN o MODIFICACIÓN de los mismos, con CENTROS DOCENTES PRIVADOS de ANDALUCÍA.

FSIE INFORMA: ORDEN por la que se RESUELVE la CONVOCATORIA para ACOGERSE al RÉGIMEN de CONCIERTOS EDUCATIVOS, RENOVACIÓN o MODIFICACIÓN de los mismos, con CENTROS DOCENTES PRIVADOS de ANDALUCÍA.

 PUBLICADA EN BOJA EXTRAORDINARIO nº60 del 29 de JUNIO

Vistas las solicitudes presentadas por los centros docentes privados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de Formación Profesional Básica, ciclos formativos de Formación Profesional de Grados Medio y Superior y Bachillerato y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 16 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, la Consejería de Educación y Deporte resuelve:

Primero. Aprobación de los conciertos.

1- Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I de Educación Infantil, II de Educación Primaria, III de Educación Especial, IV de Educación Secundaria Obligatoria, V de Bachillerato, VI de Formación Profesional Básica, VII de Formación Profesional de Grado Medio y VIII de Formación Profesional de Grado Superior.

2- Los conciertos educativos se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican.

3- Los conciertos educativos para ciclos formativos de Formación Profesional de Grados Medio y Superior, contemplados en los Anexos VII y VIII, respectivamente, se entenderán referidos a aquellos que, en su caso, correspondan según la ordenación que se lleve a cabo de los mismos en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Inadmisión y denegación de las solicitudes de conciertos.

1- Inadmitir las solicitudes de conciertos educativos a los centros docentes privados relacionados en el Anexo IX , por no ajustarse a las bases de la convocatoria.

2- Las unidades que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII como denegadas, lo son por los motivos que en los mismos se especifican, considerando los criterios de prioridad establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 2020.

Tercero. Financiación de los conciertos y justificación de las cantidades recibidas por los centros docentes.

1- Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos en cuenta para financiar los conciertos que se conceden por la presente resolución serán los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2- En la financiación de los ciclos formativos de Grados Medio y Superior de Formación Profesional, cuya duración sea de 1.300 a 1.700 horas, se tendrá en cuenta que la cantidad a percibir por los centros por el concepto «otros gastos» será el total de las establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el primer y segundo cursos de dichos ciclos formativos.

3- Las unidades de educación especial de motóricos, visuales y apoyo a la integración que se conciertan, o cuyo concierto se renueva, se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las unidades de educación especial de plurideficientes, auditivos y psíquicos, respectivamente, tanto en el caso de la Educación Básica/Primaria como en el de los Programas de formación para la transición a la vida adulta.

5- La Consejería de Educación y Deporte abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la persona física o jurídica titular del centro.

6- Se abonarán por la Administración a las personas físicas o jurídicas titulares de los centros, mediante transferencia bancaria, cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda Financiación Europea.

7- Las cantidades abonadas por la Consejería de Educación y Deporte por el concepto «otros gastos» a los centros concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona física o jurídica titular de los centros docentes, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Cuarto. Control financiero de los centros.

Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Quinto. Publicación de la resolución de conciertos.

Las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte publicarán en sus páginas web el enlace correspondiente para facilitar a los centros concertados la consulta de la misma.

Sexto. Formalización de los conciertos.

1- Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte notificarán a las personas físicas o jurídicas titulares de los centros o a las que las representen.

2- El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por medios electrónicos por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación y Deporte y por la persona física o jurídica titular del centro docente privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

3- La firma del documento administrativo por la persona física o jurídica titular del centro docente privado o la que la represente deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente Delegación Territorial de Educación y Deporte en su notificación. Si la persona física o jurídica titular del centro docente privado no suscribiese el documento de formalización en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al concierto concedido.

Séptimo. Efectos de la presente orden. La presente orden tendrá efectos económicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/22.

Consulta la relación de centros en los siguientes enlaces:

PDF oficial auténtico (1 de 4)  

PDF oficial auténtico (2 de 4) 

PDF oficial auténtico (3 de 4) 

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