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FSIE INFORMA: MEDIDAS de PREVENCIÓN en MATERIA DOCENTE, contenidas en el Capítulo IX del BOJA EXTRAORDINARIO Nº 39, viernes 19 de junio de 2020

FSIE INFORMA: MEDIDAS de PREVENCIÓN en MATERIA DOCENTE, contenidas en el Capítulo IX del BOJA EXTRAORDINARIO Nº 39, viernes 19 de junio de 2020

Trigésimo primero. Medidas en los centros universitarios.

Las Universidades públicas y privadas aprobarán, para toda la actividad académica, un Protocolo supervisado por autoridad sanitaria que garantice la seguridad y salud de las personas, incluyendo medidas de desinfección, prevención y acondicionamiento de sus centros. 

Trigésimo segundo. Medidas en el ámbito de educación y deporte.

1.- Medidas en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

1.1.- Se mantiene la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema educativo andaluz para el curso 2019/2020, sin perjuicio de la incorporación del personal docente dependiente de la Junta de Andalucía para tareas propias del cierre del curso escolar, a partir de la finalización del estado de alarma y de la actividad lectiva. La Consejería de Educación y Deporte dictará las instrucciones necesarias relativas a dicha incorporación.

1.2.- Se mantiene la apertura de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de forma que puedan realizar los procedimientos de acceso, admisión y de escolarización del alumnado para el curso 2020/2021, las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller para personas mayores de 18 o 20 años, las actuaciones en materia de obras e infraestructuras, así como otras tareas administrativas. Dichos centros contarán con las medidas higiénico-sanitarias supervisadas por la autoridad sanitaria que garanticen la seguridad y salud de las personas, incluyendo medidas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones.

1.3.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival para el curso 2019-2020, dicho programa se desarrollará en centros docentes públicos en horario matutino durante el mes de julio y se podrá impartir de Primero a Sexto de Educación primaria y en Primero y Segundo de Educación Secundaria Obligatoria. Se establecerán medidas de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19, medidas de prevención sanitaria, de vigilancia, de contingencia, así como otras recomendaciones generales para el desarrollo del programa atendiendo a los dispuesto por las autoridades sanitarias.

1.4.- El retorno a la actividad docente presencial para el curso escolar 2020/2021 en los centros docentes que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo.

1.5.- Las medidas de higiene y/o prevención en los centros docentes tanto públicos como privados, serán las que se determinen en cada momento por la autoridad sanitaria.

1.6.- La Consejería de Educación y Deporte dictará las instrucciones que resulten necesarias al objeto de establecer los aspectos de organización y funcionamiento específicos para los centros docentes para el curso 2020/2021.

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