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FSIE-A SOLICITA que se CONSTITUYA la COMISIÓN de SEGUIMIENTO del ACUERDO de ACUMULACIÓN de las HORAS del PERMISO por CUIDADO del LACTANTE y se MODIFIQUEN las INSTRUCCIONES sobre SUSTITUCIONES

En un documento registrado a la atención de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, FSIE Andalucía EXPONE:

1.- Que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia 339/2024 de 22 de febrero de 2024, se ha pronunciado a favor de la demanda de conflicto colectivo presentada por FSIE, declarando el derecho de los trabajadores de la enseñanza concertada del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos a poder disfrutar de la acumulación de lactancia y posteriores períodos de permisos no retribuidos, aunque el hijo tenga menos de nueve meses, sin ninguna limitación, condicionante, impedimento ni detracción económica para el trabajador, la empresa o el trabajador sustituto.

 

2.- Dicha Sentencia, que confirma la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, establece que el ejercicio de un permiso no retribuido, como la excedencia, a continuación de finalizar el disfrute del permiso de lactancia acumulado, es también un derecho de conciliación, cuyo ejercicio quedaría limitado o restringido si, por haber disfrutado antes de la lactancia acumulada, se produce la detracción de lo percibido por tal concepto o, como es el caso, se ponen trabas económicas para financiar la sustitución de la persona trabajadora en situación de lactancia. También dictamina que, si el ejercicio de un permiso no retribuido provoca, a su vez, obstáculos al disfrute de otro que es retribuido, no favorece su solicitud y disfrute, todo lo contrario.

 

3.- Que con fecha de 30 de septiembre de 2020 se firmó el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Deporte y las Organizaciones Patronales, de Titulares y Sindicales más representativas de la Enseñanza Privada Concertada, sobre acumulación por el profesorado de horas correspondientes al permiso por cuidado del lactante. En dicho Acuerdo se establece que los sustitutos no podrán disfrutar de dicha acumulación, que el profesorado que disfrute del permiso tendrá que permanecer en activo y con la misma jornada hasta que el menor cumpla 9 meses y que para el profesorado con contrato de duración determinada, el disfrute de la acumulación será proporcional a la duración del mismo.

4.- Que en las Instrucciones de 15/09/2023 sobre sustituciones del profesorado de los centros docentes concertados se establecen las mismas limitaciones (tanto de financiación de las sustituciones como de detracción salarial) que en el Acuerdo de acumulación de las horas por cuidado del lactante y que entran en conflicto con la STS 339/2024.

En base a lo expuesto anteriormente, FSIE Andalucía SOLICITA:

1.- Que se constituya, a la mayor brevedad posible, la Comisión de Seguimiento establecida en el punto tercero del Acuerdo de acumulación por el profesorado de horas correspondientes al permiso por cuidado del lactante para adaptarlo a la normativa y jurisprudencia actual.

 

2.- Que se convoque de manera urgente una Mesa Extraordinaria de la Enseñanza Concertada en la que se trabaje en la mejora de las Instrucciones sobre sustituciones del profesorado de los centros docentes concertados:

 

  • Modificación de los puntos de las Instrucciones sobre sustituciones que establezcan detracción salarial o trabas económicas para financiar las sustituciones según lo reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo referida anteriormente.
  • Eliminación de la carencia de 10 días lectivos desde la situación que dio origen a las mismas.             

      

 Pulsa sobre la imagen de abajo para ver eldocumento registrado 

 

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