
❗📰En un documento registrado a la Atención de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, FSIE Andalucía EXPONE:
1. Que con fecha de 30 de septiembre de 2020 se firmó el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Deporte y las Organizaciones Patronales, de Titulares y Sindicales más representativas de la Enseñanza Privada Concertada, sobre acumulación por el profesorado de horas correspondientes al permiso por cuidado del lactante.
2. Que tras el Decreto 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor de 16 a 19 semanas (32 para familias monoparentales), la redacción actual del Acuerdo crea incertidumbre en lo que respecta al momento en el que se puede disfrutar del permiso por acumulación de horas por cuidado del lactante.
3. Que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia 339/2024 de 22 de febrero de 2024, se ha pronunciado a favor de la demanda de conflicto colectivo presentada por FSIE, declarando el derecho de los trabajadores de la enseñanza concertada del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos a poder disfrutar de la acumulación de lactancia y posteriores períodos de permisos no retribuidos (por ejemplo, excedencias), aunque el hijo tenga menos de nueve meses, sin ninguna limitación, condicionante, impedimento ni detracción económica para el trabajador, la empresa o el trabajador sustituto. El actual Acuerdo para la acumulación no permite esta posibilidad y deja de financiar esas sustituciones además de reflejar la posible detracción económica para el trabajador.
4. Que la redacción actual del Acuerdo sobre acumulación por el profesorado de horas correspondientes al permiso por cuidado del lactante, especifica en su punto SEGUNDO que el derecho podrá ser ejercido, indistintamente, por uno u otro de los progenitores, pero no por ambos por un mismo sujeto causante, mientras que en el artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se evidencia que es un derecho individual de las personas trabajadoras y lo único que se puede limitar es el disfrute simultáneo por el mismo sujeto causante.
5. Que en las Instrucciones de 15/09/2023 sobre sustituciones del profesorado de los centros docentes concertados se establecen las mismas limitaciones (tanto de financiación de las sustituciones como de detracción salarial) que en el Acuerdo de acumulación de las horas por cuidado del lactante y que entran en conflicto con la STS 339/2024.
👉 En base a lo expresado anteriormente, FSIE Andalucía SOLICITA:
1. Que se constituya y se reúna, a la mayor brevedad posible, la Comisión de Seguimiento establecida en el punto tercero del Acuerdo de acumulación por el profesorado de horas correspondientes al permiso por cuidado del lactante para adaptarlo a la normativa y jurisprudencia actual.
2. Que se convoque de manera urgente una Mesa Técnica de la Enseñanza Concertada en la que se trabaje en la mejora de las Instrucciones sobre sustituciones del profesorado de los centros docentes concertados:
- Modificación de los puntos de las Instrucciones sobre sustituciones que establezcan detracción salarial o trabas económicas para financiar las sustituciones según lo reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo referida anteriormente.
- Eliminación de la carencia de 10 días naturales desde la situación que dio origen a las mismas.
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