
Este Acuerdo establece que los centros privados concertados que oferten en régimen de concierto educativo ciclos formativos de grado D podrán disfrutar de una dotación adicional en su carga horaria de tres horas lectivas para el desarrollo de las funciones de coordinación dual. Dichas horas se asignarán teniendo en cuenta cada línea de ciclo formativo con un máximo de 12 horas por familia profesional y tendrá una vigencia hasta el 31 de agosto de 2026.
Los requisitos para la asignación de horas de coordinación dual al profesorado son los siguientes:
- Las horas lectivas de coordinación dual podrán ser asignadas con un mínimo de dos horas, a uno o varios miembros del equipo docente de cada uno de los niveles de los ciclos formativos de grado D. En el caso de que la asignación horaria por familia profesional esté limitada a 12 horas, el centro podrá solicitar la distribución horaria por cada nivel o grado de Formación Profesional.
- Las horas de coordinación dual no podrán ser utilizadas para desempeñar otras tareas que no estén vinculadas con la fase de formación en empresa u organismo equiparado o con aquellas establecidas en el punto segundo del Acuerdo.
- El salario y gastos sociales correspondientes a las horas de coordinación dual de los docentes que las tengan asignadas en virtud del presente Acuerdo serán abonados por la Consejería, mediante pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.
- La dotación adicional se extenderá durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo (31 de agosto de 2026), sin que en ningún caso se pueda consolidar el incremento del número de horas en pago delegado tras la finalización del mismo.
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