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ESCUELAS HOGAR: DECRETO LEY 4/2020, DE 20 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES, EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, DE APOYO A LAS ESCUELAS HOGAR (...)

ESCUELAS HOGAR: DECRETO LEY 4/2020, DE 20 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES, EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, DE APOYO A LAS ESCUELAS HOGAR (...)

Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19).

 

Artículo 1. Subvenciones a escuelas-hogar. 

 

1. En el caso de las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación y Deporte a las escuelas-hogar para la acogida, en régimen de familia sustitutoria, del alumnado cuyas circunstancias familiares o sociales así lo aconsejen para facilitar su escolarización durante el curso 2019/20, la suspensión de la actividad como consecuencia del cierre de las mismas, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, no supondrá causa legal de incumplimiento de la finalidad o del objetivo para la que fueron concedidas y, en consecuencia, no dará lugar a modificación alguna de las correspondientes resoluciones de concesión de dichas subvenciones. 

2. Esta actuación estará condicionada a la permanencia de la plantilla de trabajadores, debiendo la entidad beneficiaria de la subvención justificar los costes incurridos para la consecución del fin de la misma, que es garantizar el sostenimiento de las escuelas-hogar y el mantenimiento del tejido productivo necesario para la atención al alumnado acogido en estos centros. La justificación de la permanencia de la plantilla de trabajadores en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se mantenga la no prestación del servicio, así como al abono de los salarios y seguros sociales, deberá quedar recogido en la cuenta justificativa de la subvención y debidamente acreditado ante el órgano concedente de la misma.

 

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