
Esta Instrucción tiene por objeto:
- Establecer los criterios a los que se refiere el artículo 33.5 de la Orden de 11 de marzo de 2025, de modo que los centros puedan solicitar, excepcionalmente, funcionar con una distribución de unidades diferente a la autorizada en un curso escolar, para atender adecuadamente las necesidades de la demanda variable de puestos escolares en los distintos tramos de edad.
- Determinar los criterios para la gestión del uso de los servicios de aula matinal y de aula de tarde del alumnado escolarizado en unidades de tercer curso, en función de la modalidad de uso elegida, mensual o por días, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno.
Estas instrucciones son de aplicación en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias para el curso 2025/26.
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