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INFANTIL 0-3 AÑOS: CONSULTA a la AEAT sobre el SISTEMA VERIFACTU en los CENTROS que IMPARTEN el PRIMER CICLO de EDUCACIÓN INFANTIL

Desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional nos indican que tal y como nos comentaban en la información que os enviamos ayer, nos remiten la respuesta que les ha trasladado la AEAT a la consulta sobre la posible obligación de utilizar, a partir del 1 de enero de 2026, el sistema de emisión de facturas verificables (VeriFactu):

"Buenos días

En relación con la consulta recibidas sobre la posible obligación de utilizar, a partir del 1 de enero de 2026, el sistema de emisión de facturas verificables (VeriFactu), regulado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Facturación (RRSIF), se informa lo siguiente:

Los centros de titularidad privada adheridos al Programa de ayuda a las familias, regulado por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, prestan servicios educativos exentos de IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 20. Uno.9 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con el citado régimen:

  • Parte del precio de los servicios es abonada directamente por la Junta de Andalucía al centro educativo, previa autorización de las familias beneficiarias.
  • El importe restante es satisfecho directamente por las familias al centro, tratándose igualmente de operaciones exentas de IVA.

En estos casos, y si el centro no está obligado a emitir facturas, puede entregar recibos o justificantes de pago a las familias, por lo que quedaría comprendido en el supuesto de exclusión del artículo 3 del RRSIF y, en consecuencia, no estaría obligado a implantar el sistema VeriFactu a partir de 2026.

No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes precisiones:

  1. Actividades no exentas.

Si el centro realiza actividades adicionales sujetas a IVA (por ejemplo, comedor gestionado directamente, venta de uniformes, transporte o actividades extraescolares no educativas), sí deberá emitir facturas por dichas operaciones y, por tanto, adaptar su sistema informático al régimen VeriFactu para esas actividades.

  1. Acreditación de deducciones fiscales.

En el caso de que alguna familia solicite acreditar gastos educativos para la aplicación de deducciones en el IRPF (autonómicas o estatales), el centro podrá emitir una factura exenta de IVA o un documento justificativo equivalente que contenga los datos exigidos por la normativa tributaria (identificación de la familia, alumno, importe abonado y concepto).

Esta emisión puntual de facturas no altera el régimen general de exclusión del sistema VeriFactu, siempre que no se trate de una obligación sistemática ni habitual de facturación.

Por todo ello, los centros exclusivamente dedicados a la enseñanza exenta y que no emiten facturas de manera habitual no estarán obligados a utilizar el sistema VeriFactu.

En caso contrario, deberán adaptar sus sistemas de facturación conforme a lo previsto en el Real Decreto 1007/2023.

Se recomienda, en caso de duda sobre la situación particular de cada centro, consultar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o formular una consulta vinculante al amparo del artículo 88 de la Ley General Tributaria"

Desde FSIE Andalucía esperamos que os aclare las dudas esta respuesta de la AEAT.

 

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