Desde FSIE Andalucía, reafirmamos nuestro compromiso con la seguridad de los profesionales de los centros educativos y de atención a personas con discapacidad. Ante el incremento de fenómenos meteorológicos adversos, es imperativo conocer el marco legal de rango superior que ampara tu integridad y tus derechos retributivos.
MARCO LEGAL: TU ESCUDO JURÍDICO
Estatuto de los Trabajadores:
- Permiso Retribuido por Fuerza Mayor (Art. 37.3.g): Se establece un derecho a la ausencia de hasta 4 días cuando sea imposible acceder al centro o transitar por las vías necesarias debido a prohibiciones o recomendaciones de las autoridades competentes o una situación de riesgo grave e inminente derivadas del fenómeno meteorológico adverso. Este tiempo se considera jornada efectiva y no es recuperable.
- Conciliación Urgente (Art. 37.9): Derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes e indispensables, como el cierre de centros escolares de los hijos por alerta meteorológica. Cuatro días al año y debe solicitarse por escrito. (Para más información sobre el modelo de escrito, ponte en contacto con tu sindicato provincial).
- Protección de la Salud (Art. 19.1): Garantiza una protección eficaz en materia de seguridad durante la prestación de servicios.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL):
- Paralización por Riesgo Grave e Inminente (Art. 21.2): Faculta al trabajador para interrumpir su actividad o no iniciar el desplazamiento si el si el riesgo es grave o inminente.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PASO A PASO
- Notificación Previa y Constancia (si estás afiliado/a te facilitamos el modelo).
- Propuesta de Teletrabajo.
- Recopilación de Evidencias.
- Declaración Responsable.
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