❗📄 Publicado en BOJA Nº246 de martes, 23 de diciembre de 2025.
➡️ Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado, en cuanto al reconocimiento de la autoridad pública del profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y competencias, a través de medidas de protección, reconocimiento y apoyo, con el fin de procurar un clima de convivencia y de respeto en la comunidad educativa.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2021, de 26 de julio, este decreto regula un sistema de asistencia que garantiza la protección y la asistencia jurídica y psicológica del profesorado en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional, así como el procedimiento de acceso a dicha asistencia. A tal efecto, se crean las Unidades de Apoyo al Profesorado, con funciones de protección, gestión, asesoramiento, apoyo y atención al profesorado.
➡️ El presente decreto será de aplicación en los centros docentes no universitarios que impartan alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 3/2021, de 26 de julio, con las excepciones señaladas en el mismo.
➡️ El ámbito escolar al que afecta este decreto se entenderá, no sólo referido al propio centro, sino también a las actividades desarrolladas fuera del mismo por el profesorado y que estén directamente relacionadas con las actividades lectivas, complementarias, extraescolares o vinculadas al desempeño de su función docente y afecten a algún miembro de la comunidad educativa, así como a las que se lleven a cabo durante la realización de otros servicios complementarios que se presten en el centro.
❗ El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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