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DECRETO LEY SOBRE MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LAS ESCUELAS HOGAR Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL ADHERIDOS AL PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS

DECRETO LEY SOBRE MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LAS ESCUELAS HOGAR Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL ADHERIDOS AL PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS

Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2. Subvención a las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. 

1. La Agencia Pública Andaluza de Educación podrá conceder, previa solicitud de la persona interesada, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 120.1 párrafo segundo del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (en adelante Programa de ayuda), con objeto de mantener la red de centros que prestan el servicio para la atención del alumnado, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19. 

2. Las subvenciones se regirán por las siguientes reglas:

 a) La cantidad total que se destinará al conjunto de las subvenciones será coincidente con la cantidad dejada de abonar en concepto de ayuda a las familias por la Administración educativa en el Programa de ayuda, como consecuencia del cierre de los centros durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, calculada según lo abonado a los centros en la última liquidación realizada antes de dicho periodo. 

b) La concesión de la subvención estará condicionada a que se mantenga por la entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se mantenga la no prestación del servicio, así como el abono de los salarios y seguros sociales y dichos costes deberán quedar desglosados en la solicitud de la subvención y ser debidamente acreditado ante el órgano concedente de la misma. 

c) La subvención que corresponderá a cada centro será el resultado de multiplicar el número de alumnos matriculado en el mismo por un módulo o cantidad económica por alumno que se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado a) entre el número total de alumnos matriculados en los centros adheridos al Programa de ayuda en la fecha de inicio de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19. d) Se faculta a la Agencia Pública Andaluza de Educación para adoptar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo

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