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CONVOCATORIA para la SELECCIÓN de PROFESORADO EMÉRITO COLABORADOR en CENTROS DOCENTES de ANDALUCÍA

📄 Publicada en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca procedimiento para la selección de profesorado emérito colaborador en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido en el artículo 3 del Decreto 12/2026, de 4 de febrero

👉 Es objeto de esta Resolución la convocatoria de dos mil quinientas plazas para la selección de profesorado emérito colaborador en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido en el artículo 3 del Decreto 12/2026, de 4 de febrero.

👉 La finalidad es reconocer el potencial humano y regular la colaboración voluntaria del personal docente jubilado en los centros educativos interesados en contar con éste, así como enriquecer el sistema educativo andaluz con su conocimiento y sus aportaciones.

✅ Se define como profesorado emérito colaborador a aquel personal docente jubilado con una dilatada experiencia académica que mantiene su vinculación con los centros educativos, y desarrolla funciones relacionadas con el asesoramiento del profesorado, así como la colaboración en actividades del centro de carácter complementario.

➡️ Requisitos para participar.

1. El profesorado emérito deberá cumplir los siguientes requisitos:

  a) Encontrarse en situación de jubilación a cierre de plazo de solicitudes, por cualquier causa distinta a la incapacidad permanente.

  b) Haber prestado servicio efectivo en centros docentes públicos o privados concertados no universitarios durante al menos quince años en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  c) No haber cumplido setenta y cinco años antes de la fecha de presentación de solicitudes.

  d) No haber sido objeto de sanción firme mediante un procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave en los últimos cinco años antes de la jubilación.

  e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. El centro educativo no universitario deberá cumplir los siguientes requisitos:

  a) Incorporar al Plan de Centro las actividades que pretende impulsar vinculadas a las funciones que puede desempeñar el profesorado emérito.

  b) Contar con el acuerdo favorable del Claustro del Profesorado y del Consejo Escolar.

3. Las personas que deseen colaborar como profesorado emérito podrán hacerlo durante tres cursos como máximo, siempre que sigan cumpliendo los requisitos aquí establecidos y exista una valoración positiva por parte de la persona titular de la dirección del centro, oído el Claustro del Profesorado. Para ello, deberán presentar anualmente la solicitud.

4. El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación declarada o aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Pulsa sobre la imagen para descargar la RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2026

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