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APAE responde a preguntas relacionadas con la convocatoria de subvenciones para las escuelas infantiles

APAE responde a preguntas relacionadas con la convocatoria de subvenciones para las escuelas infantiles

RELACIÓN DE PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ESCUELAS INFANTILES Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL ADHERIDOS AL PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA, CON OBJETO DE MANTENER LA RED DE CENTROS QUE PRESTAN EL SERVICIO DURANTE EL PERIODO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 


1. ¿Quién puede solicitar esta subvención? 

2. ¿Y si el titular de la Escuela Infantil o Centro de educación infantil tiene cedida la gestión a un externo, quién solicita la subvención en estos casos? 

3. ¿Cuál es el modelo de solicitud? 

4. ¿Si soy titular de más de una Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil, cuántas solicitudes tengo que presentar? 

5. ¿Cómo se firma la solicitud? 

6. ¿Cómo se presenta la solicitud? 

7. ¿Cuál es el plazo para presentar solicitudes? 

8. ¿Cuál es el objeto de la subvención? 

9. ¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de esta subvención? 

10. ¿Qué se entiende por plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil? 

11. Si entre la plantilla hay personal autónomo, ¿estas personas se consideran trabajadores y trabajadores con respecto a lo dispuesto en la pregunta anterior? 

12. ¿Y es compatible que ese personal autónomo pueda solicitar otras subvenciones, ayudas, ingresos como consecuencia de la suspensión de la actividad? 

13. He solicitado otra ayuda como autónomo por la suspensión de la actividad pero desconozco aún el importe de la misma ¿qué importe indico en el importe de la solicitud? 

14. Si en la plantilla había personal contratado cuyos contratos han finalizado o finalizarán durante el periodo de suspensión del servicio, por ejemplo caso de sustituciones, ¿se considera que se cumple con el mantenimiento de la plantilla? 

15. Si en la plantilla había personal contratado por obras y servicios y estos han sido dados de baja al comienzo de la suspensión o durante dicho periodo, ¿se considera que se cumple con el requisito de mantenimiento de la plantilla? 

16. ¿Qué personal hay que indicar en el apartado 6 de la solicitud, Relación de trabajadores? 

17. ¿Cómo se resuelven estas subvenciones? 

18. ¿Es necesario que el titular de la Escuela Infantil o Centro de Educación infantil firme algún tipo de documento con la Agencia Pública Andaluza de Educación? 

19. ¿Cuál es el importe máximo de la subvención por cada Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil? 

20. ¿Cómo se cobra la subvención concedida? 

21. ¿Para este anticipo del 50% es necesario alguna justificación? 

22. ¿Cuándo se paga el resto del importe? 

23. ¿Cuándo se justifica la subvención? 

24. ¿Qué documentos justificativos debo presentar? 



1. ¿Quién puede solicitar esta subvención? 

Los titulares de una escuela infantil o centro de educación infantil adherido para el curso escolar 2019/2020 al Programa de ayuda, en el momento en el que se declaró el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 


2. ¿Y si el titular de la Escuela Infantil o Centro de educación infantil tiene cedida la gestión a un externo, quién solicita la subvención en estos casos? 

El solicitante deberá ser siempre el titular de cada Escuela Infantil o Centro de Educación infantil que tenga Convenio de colaboración suscrito con la Agencia Pública Andaluza de Educación para el Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucia. 


3. ¿Cuál es el modelo de solicitud? 

El modelo oficial es el que recoge el Anexo I de la Resolución de 11 de abril de 2020, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones para las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, con objeto de mantener la red de centros que prestan el servicio durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19. 

La solicitud se presentará sin necesidad de documentación adicional. 


4. ¿Si soy titular de más de una Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil, cuántas solicitudes tengo que presentar? 

Se presentará una solicitud por Escuela o Cetro de Educación Infantil. 


5. ¿Cómo se firma la solicitud? 

Como norma general, estas solicitudes estarán firmadas digitalmente a través de los sistemas de firma electrónica por quien ostente o represente a la titularidad de la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil. 


6. ¿Cómo se presenta la solicitud? 

Se realizará en el registro electrónico de la Junta de Andalucía a través de la plataforma SÉNECA, mediante el módulo de Registro y Ventanilla electrónica (en adelante ventanilla electrónica). Se facilitará un protocolo explicativo de este proceso. 

Si la persona física o jurídica titular de la Escuela o Centro de Educación Infantil que ha firmado la solicitud de subvención no tiene acceso a la plataforma, la solicitud será subida en este caso por la persona que ostente el puesto de Director o Directora del Dirección del Centro. 


7. ¿Cuál es el plazo para presentar solicitudes? 

Las solicitudes se presentarán en diez días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de la convocatoria (del 15 al 28 de abril de 2020). 


8. ¿Cuál es el objeto de la subvención? 

Mantener la red de centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la educación infantil, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19. 


9. ¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de esta subvención? 

a) Haber presentado la solicitud en el plazo establecido, por el modelo oficial y por el medio de presentación válido. 

b) Mantener en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se mantenga la no prestación del servicio, así como abonar los salarios y seguros sociales, de la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil, respetando en todo caso y según proceda lo establecido en el artículo 16.3 o en la disposición adicional primera, punto cuarto del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. 

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones incluida la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la presentación de las solicitudes así como al término de la suspensión de las medidas preventiva. 


10. ¿Qué se entiende por plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil? 

Todo el personal adscrito a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil contratado por el titular en el momento en el que se declaró el estado de alarma (14 de marzo de 2020). Para los casos de Escuelas Infantiles municipales con gestión indirecta, será el personal contratado por la persona física o jurídica encargada de la gestión de los servicios, respetando en todo caso y según proceda lo establecido en el artículo 16.3 o en la disposición adicional primera, punto cuarto del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. 


11. Si entre la plantilla hay personal autónomo, ¿estas personas se consideran trabajadores y trabajadores con respecto a lo dispuesto en la pregunta anterior? 

Si este personal autónomo se encuentra adscrito a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil, será considerado como parte de la plantilla siempre que este sea el propio titular del Centro o socios que aportan su trabajo a la empresa titular del mismo . 


12. ¿Y es compatible esta subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos que puedan percibir los autónomos como consecuencia del cierre de la actividad? 

Sí es compatible, para los casos previstos en la pregunta 11, aunque de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del importe máximo de esta subvención. 

En este caso, en la solicitud presentada, se marcará el último cuadrado del apartado 5. Declaración, para indicar que se ha solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionada con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y se completarán los datos de las ayudas solicitadas o concedidas. 


13. He solicitado otra ayuda como autónomo por la suspensión de la actividad pero desconozco aún el importe de la misma ¿qué importe indico en el importe de la solicitud? 

Si se conociera el importe solicitado, deberá indicarse el mismo. En su defecto, no se indicará ningún importe en dicho apartado y al término de la suspensión del servicio, se presentará justificante y documentos acreditativos del importe de esta otra ayuda. 


14. Si en la plantilla había personal contratado cuyos contratos han finalizado o finalizarán durante el periodo de suspensión del servicio, por ejemplo caso de sustituciones, ¿se considera que se cumple con el mantenimiento de la plantilla? 

Al término del periodo de suspensión del servicio cada beneficiario de esta subvención deberá aportar los documentos justificativo para acreditar que se han cumplido los requisitos establecidos en la pregunta 9. 

Si se comprueba que el contrato de dicha/s persona/s tenía fecha fin prevista durante el periodo de suspensión, se considerará que se cumple con el requisito de mantenimiento de la plantilla siempre y cuando se haya dado de alta otro trabajador o trabajadora para cumplir con el requisito mínimo establecido en la pregunta 9.c), o a la persona trabajadora sustituida. 


15. Si en la plantilla había personal contratado por obras y servicios y estos han sido dados de baja al comienzo de la suspensión o durante dicho periodo, ¿se considera que se cumple con el requisito de mantenimiento de la plantilla? 

En este caso, no se ha cumplido con el mantenimiento de la plantilla adscrita a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil, no cumpliéndose por tanto con uno de los requisitos para ser beneficiario de esta subvención. 


16. ¿Qué personal hay que indicar en el apartado 6 de la solicitud, Relación de trabajadores? 

En este apartado se indicará el personal adscrito a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil en los términos establecidos en la pregunta 10, indicando el DNI de las personas (no se indicarán Nombres ni apellidos), el puesto que desempeña, los ingresos brutos mensuales percibidos generalmente así como el importe mensual de los seguros sociales. 


17. ¿Cómo se resuelven estas subvenciones? 

La Agencia Pública Andaluza de Educación, en un plazo máximo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de SÉNECA, dictará Resolución definitiva de subvención para cada una de las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención y la notificará a través de la plataforma SÉNECA. 


18. ¿Es necesario que el titular de la Escuela Infantil o Centro de Educación infantil firme algún tipo de documento con la Agencia Pública Andaluza de Educación? 

No se firmará ningún tipo de documento entre las partes, sino que la subvención será resuelta por la Agencia Pública Andaluza de Educación a través de Resolución definitiva de subvención. 


19. ¿Cuál es el importe máximo de la subvención por cada Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil? 

Cada Resolución indicará el importe máximo, calculado por el número de matriculados en SÉNECA a 14 de marzo de 2020 y por un importe máximo de 630,70 euros por cada alumno matriculado, correspondiente al periodo estimado de tres meses y dos semanas completas de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19. 


20. ¿Cómo se cobra la subvención concedida? 

El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada en un 50% del importe máximo de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se dicte la Resolución de concesión de la subvención. 

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el titular de la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil tenga asociada para el Programa de Ayuda al fomento de la escolarización del primer ciclo de la educación infantil, salvo que se indique por parte de dicho titular lo contrario, debiendo aportar en dicho caso certificado del número de cuenta bancaria. 


21. ¿Para este anticipo del 50% es necesario alguna justificación? 

Para el pago del 50% anticipado del importe máximo no será necesaria ninguna justificación. 


22. ¿Cuándo se paga el resto del importe? 

El pago del 50% restante del importe máximo de la subvención concedida se realizará una vez justificada el total de la subvención concedida. El porcentaje de esta cuantía restante será reajustado proporcionalmente en caso de que la reapertura de los servicios se lleve a cabo antes del periodo máximo estimado. 


23. ¿Cuándo se justifica la subvención? 

Dentro del plazo de 15 días siguientes al término de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19 el titular o titulares de cada Centro deberán aportar a esta Agencia los documentos para acreditar que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad por la que se concedió, es decir, al mantenimiento de la red de centros que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la educación infantil, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19 y que se ha cumplido la condición establecida en el apartado 2.b) del artículo 2 del Decreto ley 4/2020, de mantener por la entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se haya mantenido la no prestación del servicio, así como el abono de los salarios y seguros sociales. 


24. ¿Qué documentos justificativos debo presentar? 

a) Certificación administrativa positiva vigente y actualizada en fecha del periodo de justificación, expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido a la Ley de subvenciones. 

b) Certificación administrativa positiva vigente y actualizada en fecha del período de justificación, expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido a la Ley de subvenciones. 

c) Declaración responsable con la indicación del número de unidades en funcionamiento a fecha 13 de marzo de 2020 en la Escuela Infantil o Centro de Educación infantil. 

d) Declaración responsable de haber mantenido a dicha plantilla en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que se haya mantenido la no prestación del servicio. 

e) Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la persona beneficiaria acotado al periodo de justificación, correspondiente al ejercicio 2020. 

f) Relación de las nóminas del personal del centro en cada uno de los meses que comprenda la suspensión de la actividad educativa en el Sistema Educativo de Andalucía. 

g) Documento justificativo del pago de los salarios a los trabajadores indicados en la Relación de profesionales durante el periodo que comprenda la suspensión de la actividad. 

h) Presentación del documento TC1-Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social del último mes del periodo de suspensión de la actividad educativa.