Se publican en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y en la página web de Formación Profesional Andaluza la Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para la admisión y escolarización en los ciclos formativos de grado básico del sistema de Formación Profesional, dirigidos al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales, en la comunidad autónoma de Andalucía para el curso escolar 2026/2027.
➡️ Objeto y ámbito de aplicación.
Estas instrucciones tienen por objeto concretar el procedimiento de admisión y escolarización en los ciclos formativos de grado básico del Sistema de Formación Profesional dirigidos al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
➡️ Finalidad.
Los ciclos formativos de grado básico dirigidos al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales escolarizadas en centros del sistema educativo tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad conforme al artículo 32 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
➡️ Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas tendrán derecho a elegir, dentro de la oferta existente, el centro docente en el que se desee cursar el grado básico, pudiendo formular solicitud de plaza en más de una provincia. En aquellos centros docentes en los que existan plazas escolares suficientes para atender la totalidad de las solicitudes presentadas serán admitidas todas las solicitudes.
2. La solicitud de plaza escolar será única, se realizará utilizando el modelo del anexo y en ella se podrán consignar, por orden de prioridad, hasta diez peticiones.
3. Dicha solicitud, dirigida al titular de la dirección del centro docente solicitado como prioritario, acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias valorables como requisitos de acceso y criterios de prioridad, se presentará preferentemente, a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de que los datos consignados en la solicitud o en la documentación aportada para la acreditación de los requisitos o criterios de prioridad no se correspondan con la situación real de la persona solicitante, esta perderá todos los derechos que pudieran derivarse de la valoración de dichos datos, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por falsedad o manipulación documental.
5. El plazo de presentación de solicitudes coincidirá con el periodo establecido en el artículo 49.2 de la Orden de 10 julio de 2024, comprendido entre el 15 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
6. Las solicitudes presentadas en los centros docentes, junto con la documentación que las acompañe, serán remitidas de forma inmediata, tras su recepción, por la persona titular de la dirección del centro a la correspondiente Delegación Territorial para la tramitación del proceso de admisión y escolarización.
➡️ Matrícula.
1. Las personas admitidas deberán formalizar su matrícula en el centro docente adjudicado entre el 11 y el 16 de julio, ambos inclusive, conforme al calendario previsto para las enseñanzas de formación profesional de grado D. En caso de que alguna de ellas estuviera matriculada en otra oferta formativa o enseñanza deberá proceder, con carácter previo, a la anulación de dicha matrícula.
2. Durante dicho período, las personas admitidas quedarán en lista de espera en todas aquellas plazas escolares solicitadas que resulten más favorables que la adjudicada inicialmente, conforme al orden de prelación establecido.
3. Las personas que habiendo obtenido plaza no formalizarán la matriculación en las fechas establecidas, quedarán excluidas del procedimiento de admisión, perdiendo la plaza adjudicada. No obstante, podrán solicitar de nuevo la admisión fuera de plazo, si así lo estimasen conveniente.
❗ Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en educación serán responsables de informar a los centros docentes sobre el contenido de estas instrucciones, así como de garantizar su cumplimiento.
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