Noticias

ACUERDO sobre la GESTIÓN de la SEGURIDAD SOCIAL del ALUMNADO de los CICLOS FORMATIVOS CONCERTADOS que REALICE PRÁCTICAS no REMUNERADAS

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional gestionará ante la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación, altas y bajas del alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas formativas no remuneradas a partir del 1 de septiembre de 2025. Se mantendrá la vigencia de este Acuerdo en tanto se cumplan las condiciones recogidas en el mismo y no se modifique la regulación contenida en la Ley General de la Seguridad Social sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes que se comunicará con antelación de al menos dos meses al inicio del curso escolar que corresponda.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional presentará la liquidación e ingresará las cuotas a la Seguridad Social, correspondientes al alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas formativas no remuneradas a partir del 1 de septiembre de 2025, con cargo al código cuenta de cotización de los centros, que deberá ser diferenciado y específico para dicho alumnado.

Obligaciones de los centros:

a) Solicitar un código de cuenta de cotización diferenciado y específico para el alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional en régimen de conciertos educativos.

b) Autorizar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para la gestión de dicha cuenta de cotización que, a su vez, podrá designar usuarios secundarios.

c) Facilitar en plazo los datos del alumnado en prácticas requeridos por la Administración educativa y grabar en Séneca los días de prácticas del alumnado, así como todas aquellas incidencias que se produzcan en los citados días, tales como ausencias justificadas o no del alumnado.

d) Cumplimentar, mediante el sistema de información Séneca, los Acuerdos y Convenios de Colaboración correspondientes a su alumnado, así como el resto de documentación que eventualmente sea necesaria y requerida al respecto por la Administración educativa.

e) Seguir las Instrucciones que, en su caso, dicte la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley General de la Seguridad social respecto al alumnado de los Ciclos Formativos que realice prácticas no remuneradas.

Pulsa en la imagen para descargar el Acuerdo firmado.

Acuerdo_gestion.jpg

 

Afiliacion online