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ACLARACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DEL SEGUNDO TRIMESTRE

ACLARACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DEL SEGUNDO TRIMESTRE

La Consejería de Educación y Deporte ha aclarado cómo ha de llevarse a cabo la evaluación del segundo trimestre, de acuerdo con las Instrucciones anteriormente publicadas. Te adjuntamos el contenido del documento que ha hecho llegar a los centros educativos. 


A raíz de la publicación de la Instrucción de 13 de marzo de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a la suspensión de la actividad docentes presencial en todo el sistema educativo andaluz por Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, y del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha generado ciertas dudas en los centros docentes sobre si procedía o no realizar las sesiones de evaluación correspondiente a este segundo trimestre. 


Al respecto cabe señalar lo establecido en la Instrucción de 13 de marzo en su apartado cuarto, que dice textualmente: 


“En el caso de coincidir el periodo de suspensión con las fechas establecidas por el centro, en su planificación, para trasladar a las familias y al alumnado el resultado de la evaluación continua, se arbitrarán las medidas para hacerles llegar esta información en los mismos términos establecidos en la instrucción tercera.” 


Por otro lado, el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en su disposición adicional tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos establece: 


“1.- Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 


2.- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


3.- No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”. 


A todo ello tenemos que tener en consideración algunos otros aspectos básicos establecidos en la normativa propiamente educativa: 


Primero.- La evaluación tiene un carácter continuo, en consecuencia, en cualquier momento del proceso de enseñanza-aprendizaje se podría estar en disposición de dar traslado a las familias sobre la evolución del alumnado. 


Segundo.- Los centros tienen la obligación de trasladar la información a las familias en tres períodos a lo largo del curso, pero la decisión de la fecha de dicho traslado de información y celebración de las sesiones de evaluación corresponde a los centros docentes en el uso de su autonomía pedagógica y organizativa. 


Tercero.- El traslado de información no requiere necesariamente ir asociado a una calificación, que sí se podría generar de las correspondientes sesiones de evaluación. 


En consecuencia. Los centros docentes tienen autonomía para decidir la fecha de celebración de las sesiones de evaluación correspondientes a este segundo trimestre, así como el momento y procedimiento de traslado de información a las familias. 


Ante la situación de excepcionalidad que vivimos, habrá centros que opten por celebrar sus sesiones de evaluación en el período que inicialmente tenían establecido (posiblemente antes de Semana Santa), siempre y cuando dispongan de los recursos telemáticos adecuados para ello, dado que los centros permanecen cerrados.


Y por otro lado, también habrá centros que trasladarán la información a las familias y la celebración de las sesiones de evaluación a otro período, una vez reestablecida la normalidad, todo ello además. con la seguridad jurídica añadida de suspensión de los plazos administrativos que establece el Real Decreto anteriormente señalado.